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Según el artículo 112 del Real Decreto 2568/1986, la Junta de Gobierno, que otorga las licencias municipales, ha de reunirse cada 15 días. Sin embargo, el Sr. Lombilla convoca la Junta de Gobierno cuando “lo considera necesario”, lo que supone retrasos innecesarios para los vecinos que necesitan solicitar licencias urbanísticas.
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La propuesta del PP para bajar el IBI, que fue rechazada en marzo, fue aprobada finalmente por el Pleno.
El Partido Popular de Puente Viesgo presentó en marzo de 2009, una propuesta para aliviar la presión fiscal a los vecinos del municipio. En aquella ocasión, PSOE y PRC votaron en contra de la propuesta del grupo municipal popular.
En el pleno del 25 de septiembre, PSOE y PRC votaron a favor de la propuesta popular y se bajará el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del 0.62% al 0.58% aunque aún quede muy lejos del mínimo legal establecido por Ley en el 0.40%.
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Muchos de ustedes habrán recibido subidas absolutamente desproporcionadas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que suponen en muchos casos incrementos que rondan el 300%. El Partido Popular, tras las informaciones de numerosos vecinos, se ha interesado por estas subidas y se ha entrevistado en dos ocasiones con responsables de la Gerencia Territorial del Catastro en Cantabria. Los resultados tras dichas conversaciones y con las mantenidas en el Ayuntamiento no dejan en buen lugar al Alcalde de Puente Viesgo:
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El PP considera que no debe utilizarse el dinero público en gastos suntuarios y cree que en esta situación de crisis es escandaloso malgastar el dinero de los contribuyentes de esta forma. Por esta razón, los concejales del Partido Popular no acudirán a la comida de Navidad que celebra el Ayuntamiento de Puente Viesgo con el dinero de todos los contribuyentes.
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El 17 de junio de 2004 se suscribió el contrato de redacción del PGOU entre el Ayuntamiento e INGENOR S. L. Sin embargo, el PGOU fue presentado por una nueva empresa, constituida en 2009, llamada Ratio Ingenieros S. L. Esta irregularidad supuso que se suspendiera el pleno del día 21 de mayo “con la finalidad de posibilitar la tramitación de los asuntos previstos en el mismo con las máximas garantías jurídicas”. El 1 de junio se convocó un nuevo pleno en el que se decidió ceder el contrato de redacción del PGOU de INGENOR S. L. a Ratio Ingenieros S. L. pero volvió a surgir otro problema: tanto el artículo 198 del RDL 2/2000 como la cláusula 3 del contrato establecen que el plazo de prestación del servicio no puede ser nunca superior a cuatro años. Es decir, que el contrato se extinguió el 18 de junio de 2008 por lo que no se podía ceder como quería el Alcalde. El Secretario del Ayuntamiento, propuso “la posibilidad de dejar sobre la mesa la adopción del presente acuerdo, a la espera de permitir un debido estudio legal”. Pese ello, el Alcalde decidió seguir adelante aunque en el pleno del 25 de septiembre, el propio Alcalde ha reconocido que se ha producido “una demora en su plazo de ejecución”. El Partido Popular se ha visto obligado a recurrir a los tribunales. ¿Qué intereses hay para no hacer caso al Secretario a sabiendas de que el contrato está extinguido? ¿Es que los plazos establecidos en la Ley son solo para que los cumplan los vecinos y no el Alcalde? ¿Qué pasa si ustedes pagan sus impuestos fuera de plazo, es que no tendrían que pagar intereses de demora y la multa correspondiente?
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