|
El 17 de junio de 2004 se suscribió el contrato de redacción del PGOU entre el Ayuntamiento e INGENOR S. L. Sin embargo, el PGOU fue presentado por una nueva empresa, constituida en 2009, llamada Ratio Ingenieros S. L. Esta irregularidad supuso que se suspendiera el pleno del día 21 de mayo “con la finalidad de posibilitar la tramitación de los asuntos previstos en el mismo con las máximas garantías jurídicas”. El 1 de junio se convocó un nuevo pleno en el que se decidió ceder el contrato de redacción del PGOU de INGENOR S. L. a Ratio Ingenieros S. L. pero volvió a surgir otro problema: tanto el artículo 198 del RDL 2/2000 como la cláusula 3 del contrato establecen que el plazo de prestación del servicio no puede ser nunca superior a cuatro años. Es decir, que el contrato se extinguió el 18 de junio de 2008 por lo que no se podía ceder como quería el Alcalde. El Secretario del Ayuntamiento, propuso “la posibilidad de dejar sobre la mesa la adopción del presente acuerdo, a la espera de permitir un debido estudio legal”. Pese ello, el Alcalde decidió seguir adelante aunque en el pleno del 25 de septiembre, el propio Alcalde ha reconocido que se ha producido “una demora en su plazo de ejecución”. El Partido Popular se ha visto obligado a recurrir a los tribunales. ¿Qué intereses hay para no hacer caso al Secretario a sabiendas de que el contrato está extinguido? ¿Es que los plazos establecidos en la Ley son solo para que los cumplan los vecinos y no el Alcalde? ¿Qué pasa si ustedes pagan sus impuestos fuera de plazo, es que no tendrían que pagar intereses de demora y la multa correspondiente?
|